Resolución núm. 463 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2016. APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649767377

Resolución núm. 463 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2016. APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)

Núm. 463 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. Ley N° 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico.

  2. Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  4. Ley Nº 17.798, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.

    e Decreto Nº 509 bis del 06 de diciembre de 1957 que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional de diciembre de 1944, del Ministerio de Relaciones Exteriores

  5. Decreto Nº 147 de 1972, aprueba el Convenio de La Haya "Para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. Decreto Nº 711 de 1974, aprueba el Convenio de Tokio "Sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Decreto Nº 736 de 1975, promulga el Convenio de Montreal "Para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil, del Ministerio de Relaciones Exteriores".

  8. Decreto Nº 519 de 1989, promulga el Protocolo de Montreal "Para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional", del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  9. Decreto supremo N° 1.301 de 2000, "Promulga el convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección, del Ministerio de Relaciones Exteriores".

  10. Decreto supremo Nº 34 de 2007 que "Crea Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento", del Ministerio de Defensa Nacional.

    l Decreto Nº 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Segunda Edición, DAR 51 "Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico

  11. Decreto supremo N° 63 de 2008, Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.

  12. Decreto supremo Nº 49 de 2008, Reglamento "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.

  13. Decreto N° 232 de 2014, Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  14. Decreto supremo N° 222 de 2004, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional.

  15. Eliminado.

  16. Resolución exenta N°0958 del 30.Jul.2010 que aprueba el Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF del Departamento Planificación.

  17. Resolución exenta N°01090 del 23.Ago.2010 que aprueba el PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.

  18. Oficio (O) N° 05/0/1018 del 25.Ago.2015, del Departamento Jurídico que emite informe. s. Oficio (O) N° 05/0/929 del 23.Ago.2016, del Departamento Jurídico que emite informe. t. Resolución exenta N° 0184 del 27.Abr.2016, de la Dirección General, que aprobó el PNSAC.

    Considerando:

    Que conforme al párrafo 3.1.1 del decreto supremo N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.

    Este programa es aplicable dentro del territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo este programa podrá ser aplicable a las operaciones de la aviación civil nacional, según sea el resultado de la evaluación de la amenaza que efectúe la autoridad competente.

    Las solicitudes efectuadas por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA) y el análisis realizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Resuelvo:

    1. Apruébese el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

    2. Derógase la resolución exenta N° 0184 del 27.Abr.2016, que aprobó el PNSAC, de esta Dirección General.

    3. Los nuevos requisitos para la elaboración de los programas de seguridad y planes de contingencia definidos en este Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil serán aplicables a contar del 1 de enero de 2017.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.

    PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL III. INTRODUCCIÓN El presente programa da cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 63 de 2008, Reglamento, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita. DAR 17. Este programa es aplicable dentro del territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo a las operaciones de la aviación civil nacional, en los aeródromos Clases A y B. Asimismo, se podrá aplicar en los aeródromos Clases C y D, a requerimiento y según sea el resultado de una evaluación de riesgos de seguridad que efectúe la autoridad competente. Las disposiciones establecidas en el presente programa tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil. El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) establece, conforme a estándares internacionales, las medidas de seguridad para prevenir actos de interferencia ilícita, de aplicación en el territorio nacional. Considerando la naturaleza e importancia del PNSAC para el ámbito aeronáutico, éste será de conocimiento público y disponible a través de la página web institucional. IV. MATERIA CAPÍTULO 1 DEFINICIONES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL AUTORIDAD AERONÁUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo. ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo lo siguiente:

  19. Apoderamiento ilícito de aeronaves, b) Destrucción de una aeronave en servicio, c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos, d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica, e) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales, f) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. ACTUACIÓN HUMANA Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. AGENTE ACREDITADO Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la autoridad aeronáutica, respecto de la carga o el correo. ARMA Todo elemento u objeto cortante, punzante, contundente o de otra naturaleza que esté hecho o que pueda ser utilizado para el ataque o defensa. AUDITORÍA DE SEGURIDAD Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. CARGA Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes:

  20. Hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o b) La carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o c) La naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave. Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de un estado, al respecto. CARGA Y CORREO DE TRANSBORDO La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron. CERTIFICACIÓN Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materias de seguridad de aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. CONTROL DE SEGURIDAD Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. CORREO Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales. CREDENCIAL AEROPORTUARIA (TARJETA DE INGRESO CONTROLADO DE AERÓDROMOS) Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o área restringidas de la unidad otorgante. EQUIPAJE Artículos trasladados por los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. EQUIPAJE DE TRANSFERENCIA ENTRE LÍNEAS AÉREAS. Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. EQUIPAJE EXTRAVIADO Equipaje...

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