Resolución núm. 4606 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2015. MODIFICA FECHA EN QUE SE DEBEN SUSCRIBIR LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ADAPTAR LA MENSAJERÍA Y REALIZAR LAS ADECUACIONES QUE CORRESPONDA, ESTABLECIENDO COMO NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA LA QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580146038

Resolución núm. 4606 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2015. MODIFICA FECHA EN QUE SE DEBEN SUSCRIBIR LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ADAPTAR LA MENSAJERÍA Y REALIZAR LAS ADECUACIONES QUE CORRESPONDA, ESTABLECIENDO COMO NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA LA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA FECHA EN QUE SE DEBEN SUSCRIBIR LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ADAPTAR LA MENSAJERÍA Y REALIZAR LAS ADECUACIONES QUE CORRESPONDA, ESTABLECIENDO COMO NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA LA QUE INDICA

Núm. 4.606 exenta.- Valparaíso, 31 de julio de 2015.

Vistos:

Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 Nº 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La resolución Nº 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La resolución Nº 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

La resolución Nº 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

Considerando:

Que, mediante resolución Nº 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

Que, la referida resolución, regula como tema central una modificación en la mensajería de ambos actores, de tal manera que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la carga de exportación a la zona primaria sea generado expresamente por la Aduana.

Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Informática elaboró el documento denominado "Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana - Puertos", mediante la cual definió los Web Services (WS) que se ocuparán con el nuevo convenio de intercambio de información entre Aduana y Puertos, cuya última versión data de junio del 2015.

Que, esta nueva forma de interconexión con el Servicio ha...

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