Resolución núm. 4603 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.300, DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647765969

Resolución núm. 4603 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.300, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.300, DE 2006

Núm. 4.603 exenta.- Valparaíso, 3 de agosto de 2016.

Vistos y considerando:

Lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 1.015, de 11.02.1995, del Ministerio de Hacienda, que establece las normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

El inciso segundo del artículo 72 y el artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 30, de 18.10.2004, del Ministerio de Hacienda.

Que mediante la resolución Nº 7.922, de 30.07.2013, de esta Dirección Nacional, se dispuso la eliminación de la firma manuscrita de los despachadores de aduana en los documentos impresos DIN y DUS, por cuanto dicha modalidad de firma no es parte de la tramitación de los documentos de destinación aduanera cursados electrónicamente, ni constituye una exigencia legal.

Que en el párrafo cuarto del numeral 8.11., del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere la resolución Nº 1.300, de 2006, se señala textualmente: "Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su sistema computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a través de la página web de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto. El documento impreso deberá ser suscrito por el despachador y archivado en la carpeta de despacho".

Que la medida establecida en la citada resolución Nº 7.922, de 30.07.2013, respecto de eliminar la firma manuscrita de los agentes de aduana en los formularios impresos de la DIN y DUS, tiene un alcance amplio, y por ello no resulta coherente mantener dicha exigencia puntual en el texto final de la instrucción precedentemente transcrita.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en las citadas normas; las facultades que me otorgan los numerales 7 y 8 del artículo 4 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. - Elimínase del párrafo cuarto del numeral 8.11., del Capítulo IV de la resolución Nº 1.300, de 2006, que sustituyó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, la frase final "El documento impreso deberá ser suscrito por el despachador y archivado en la carpeta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR