Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2020. PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO Nº 1.094, DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, DE 2019
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
PRORROGA EL PLAZO DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES, DISPUESTO POR EL DECRETO ALCALDICIO Nº 1.094, DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, DE 2019
Núm. 46 exenta.- Concepción, 20 de enero de 2020.
Vistos:
El DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 17 (V. y U.), de 2019, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío; y el decreto exento Nº 81 (V. y U.), de 2014, que deroga el decreto Nº 201 (V. y U.), de 2007, y fija orden de subrogación del cargo que indica.
Considerando:
1) Que, el inciso 1º del artículo 117 LGUC, prescribe: "Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". Añade el inciso 2º de dicha norma: "En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado ‘por orden del Presidente de la República' o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna".
2) Que, en la comuna de Concepción, se encuentra en desarrollo la "14° Modificación Plan Regulador Comunal de Concepción, Parque Comunal Tucapel Bajo-Paicaví", que afecta al sector en que se ubica el humedal Tucapel...
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