Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830538637

Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO

Núm. DJ 046-4 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.

Vistos:

La ley Nº 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº 21.091, de 2018, sobre Educación Superior; la ley Nº 21.186, de 2019, que modifica normas del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior contenidas en la ley Nº 21.091 y en la ley Nº 20.129; la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ Nº 013-4, de 24 de noviembre de 2016, que aprueba el Reglamento que fija Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Carreras Profesionales y Técnicas de Nivel Superior y Programas de Pregrado, y sus posteriores modificaciones; las sesiones ordinarias Nº 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019, y las resoluciones Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6º y siguientes de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 27º de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos.

Que, la Comisión Nacional de Acreditación mediante la resolución exenta DJ Nº 013-4, de 24 de noviembre de 2016, aprobó el Reglamento que fija el Procedimiento para la Acreditación de Carreras Profesionales y Técnicas de Nivel Superior y Programas de Pregrado.

Que, conforme a las modificaciones introducidas a la ley Nº 20.129, por la ley Nº 21.091 y la ley Nº 21.186, se procedió a revisar la emisión de un nuevo reglamento que se adecue a las nuevas disposiciones.

Que, en ese sentido, la Comisión en sus sesiones ordinarias Nº 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019, procedió a definir la nueva reglamentación para los procesos de acreditación obligatoria de carreras y programas de pregrado.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO

QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO

  1. ANTECEDENTES.

Artículo 1º

Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este Reglamento.

La acreditación de dichas carreras y programas consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios de calidad, y tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y la normativa vigente que rige su ejercicio.

Artículo 2º

El presente Reglamento describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de las carreras y programas señalados en el artículo primero, los que solo podrán ser impartidos por universidades acreditadas. Las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación, y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir tales carreras hasta que dichas instituciones logren la plena autonomía. Dentro del plazo de dos años, contado desde la obtención de la plena autonomía, las instituciones deberán iniciar el proceso de acreditación de sus respectivas carreras.

Artículo 3º

Se entenderá por carrera o programa de pregrado al conjunto de recursos y procesos que permiten alcanzar un perfil de egreso determinado, conducente a la obtención de un título profesional o un grado académico. Esta definición abarca todos los tipos de jornadas, menciones, sedes y modalidades en las que ésta se imparta. En consecuencia, en un proceso de acreditación deben incluirse todas las jornadas, menciones, sedes y modalidades asociadas a una carrera o programa de acuerdo a lo descrito, incluyendo toda la oferta académica entregada en cada una de las sedes, y también aquella oferta en la que se haya interrumpido la admisión de nuevos alumnos, pero continúe impartiéndose a alumnos regulares.

  1. SOBRE EL INGRESO DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.

Artículo 4º

El proceso de acreditación se tramitará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

Artículo 5º

Las instituciones que impartan carreras y programas de pregrado deberán considerar que los procesos de acreditación duran aproximadamente siete meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto. Será responsabilidad de las carreras y programas con acreditación vigente, iniciar el proceso con la antelación necesaria, a fin de evitar intervalos de tiempo sin pronunciamiento de acreditación.

Artículo 6º

Para incorporarse al proceso de acreditación, la institución que imparta la carrera o programa de pregrado deberá presentar el informe de autoevaluación, documento que deberá ser elaborado conforme a los términos establecidos en la Guía para la Autoevaluación, disponible en el sitio web de la CNA, acompañando los siguientes antecedentes, los cuales se entenderán parte integrante de dicho informe:

i. Solicitud de Incorporación, suscrita por el representante legal de...

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