Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2019. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE
Núm. 46 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2019.
Vistos:
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El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.
Considerando:
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- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.728.
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- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
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- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento.
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- Que mediante resolución exenta Nº 29, de fecha 5 de enero de 2018, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2018, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 117,5 Unidades de Fomento.
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- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el oficio Nº 21, de fecha 8 de enero de 2019, ascendió a 1,3% para el periodo noviembre de 2017 a noviembre de 2018, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.
Resuelvo:
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- Establécese que desde el 1 de enero de 2019, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 119 Unidades de Fomento.
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- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880, y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.
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