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Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA

Núm. 46 exenta.- Copiapó, 1 de febrero de 2018.

Visto:

La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; solicitud de fecha 16 de enero de 2018 de la empresa Bitumix S.A.; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante solicitud ingresada en esta Seremitt, mediante correo electrónico con fecha 16 de enero de 2018, la empresa Bitumix S.A., ha informado a esta autoridad que en el contexto de las obras de mantención vial de la calzada existente, se realizarán obras intervención que requieren el cierre de media calzada de las siguientes rutas:

    Ruta Tramo (km a km)

    Ruta 5 785,000 - 810,000

    C-391 0,00 - 13,9

    C-411 0,00 - 25,00

    C-453 0,00 - 25,00

    C-35 0,00 - 86,00

    C-533 0,00 - 8,6

    C-539 0,00 - 5,9

  2. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. - Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. -...

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