Resolución núm. 4595 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES Y OTRAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES Y OTRAS QUE INDICA
Núm. 4.595 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 3.333 de 2007; Nº 2.020 de 2009; Nº 6.684 de 2011; Nº 3.589 de 2012; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 3.333 de 2007 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales.
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Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país semillas de Banksia spp, Canna x generalis, Cephalotus follicularis, Darlingtonia californica, Heliamphora minor, Nepenthes sanguinea, Oenothera lindheimeri (Sin: Gaura lindheimeri), Pelargonium peltatum (Sin: Geranium peltatum), Perovskia atriplicifolia, Pinguicula grandiflora, Pycnosorus globosos (Sin: Craspedia globosa) y Utricularia sandersonii procedentes de todo origen, artículos sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde cualquier origen.
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Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de...
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