Resolución núm. 4595 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES Y OTRAS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846600665

Resolución núm. 4595 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES Y OTRAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.333, DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES Y OTRAS QUE INDICA

Núm. 4.595 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 3.333 de 2007; Nº 2.020 de 2009; Nº 6.684 de 2011; Nº 3.589 de 2012; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 3.333 de 2007 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales.

  3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país semillas de Banksia spp, Canna x generalis, Cephalotus follicularis, Darlingtonia californica, Heliamphora minor, Nepenthes sanguinea, Oenothera lindheimeri (Sin: Gaura lindheimeri), Pelargonium peltatum (Sin: Geranium peltatum), Perovskia atriplicifolia, Pinguicula grandiflora, Pycnosorus globosos (Sin: Craspedia globosa) y Utricularia sandersonii procedentes de todo origen, artículos sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde cualquier origen.

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de...

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