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Resolución núm. 459 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2017. ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CALDERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CALDERAS

Por resolución exenta Nº 459, de 26 de mayo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

  1. Fundamentos y Antecedentes

    Se estima que hay más de 10 mil calderas en el país, las que se utilizan para la recuperación de calor en forma de vapor y/o agua caliente o calentando un fluido térmico. Las calderas están presentes en distintos rubros y sectores económicos, comprenden distintos tamaños en cuanto a potencia térmica y usan combustibles con diferentes estados y calidades. Asimismo, las calderas son utilizadas durante distintos periodos de funcionamiento, en diferentes sectores como el industrial, comercial, institucional y residencial. Las emisiones individuales de estas unidades pueden ser pequeñas, pero las emisiones totales de todas las calderas son significativas.

    Las calderas, de acuerdo al combustible utilizado, emiten diversos contaminantes al aire, tales como: material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), mercurio (Hg) y pequeñas cantidades de otros metales pesados como cadmio, plomo, etc.

    Los efectos en la salud, debido al deterioro de la calidad del aire, son conocidos e incluyen una gama de problemas respiratorios, especialmente el asma entre los niños y adultos mayores. Por otro lado, la exposición a altos niveles de mercurio metálico, inorgánico u orgánico, proveniente principalmente de la utilización de petcoke o carbón bituminoso o sus derivados, puede causar daños permanentes en el cerebro, los riñones y el feto en desarrollo.

    Del total de 10.047 calderas a nivel nacional, el 87% se encuentra con regulación a través de límites de emisión en planes de descontaminación. El 13% restante no cuenta con exigencias de un límite de emisión. Este 13% aporta un 60% de las emisiones totales estimadas de MP, un 58% de las emisiones totales estimadas de SO2 y un 55% de las emisiones totales estimadas de NOx.

    Por esta razón, considerando el Análisis General del Impacto Económico y Social del Anteproyecto y dado que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión con el objetivo de la prevención de la contaminación o de sus efectos se presenta la siguiente norma de emisión para calderas.

  2. Resumen Texto...

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