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Resolución núm. 459 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA

Núm. 459 exenta.- Copiapó, 22 de agosto de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 8 de agosto de 2016 de la Sra. Uberlinda Gutiérrez P., Directora de la Escuela El Palomar; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante solicitud de fecha 8 de agosto de 2016 y correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2016, la Sra. Uberlinda Gutiérrez P., Directora Escuela El Palomar, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial autorización para la interrupción total de tránsito en determinadas vías de la comuna de Copiapó, con motivo de la ejecución de la actividad "Desfile Aniversario - Escuela El Palomar".

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a calzada completa en calle Del Río, en el tramo desde calle Palermo hasta calle Vicuña y...

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