Resolución núm. 4581 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.275 EXENTA, DE 17 DE MARZO DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645379161

Resolución núm. 4581 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.275 EXENTA, DE 17 DE MARZO DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.275 EXENTA, DE 17 DE MARZO DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 4.581 exenta.- Valparaíso, 15 de junio de 2016.

Visto:

Lo solicitado mediante Ord/III/Nº 5699, de fecha 2 de junio de 2016, del Director Regional de Pesca y Acuicultura (T y P) de la Región de Atacama; lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la ley Nº 19.880; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.275, de fecha 17 de marzo de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes Nº 72.594, de 2010, y Nº 75.727, de 2011, ambos de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, del precitado Ente Contralor.

Considerando:

Que mediante Ord/III/Nº 5699, citado en Visto, el Director Regional de Pesca y Acuicultura (T y P) de la Región de Atacama, solicitó al Director Nacional de este servicio público que determinara, a través del correspondiente acto administrativo, un nuevo orden de subrogancia respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 1.275, también referida en Visto.

Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.

Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.

Que, a su turno, la ley Nº 20.882, citada en Visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 03, letra a), dispone que "el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.".

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su Director Regional, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653.

Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

  1. - Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama serán desempeñadas, mediante la figura de asignación de funciones, por los funcionarios que a continuación se individualizan:

    1. Hugo René Ulises Villalobos Milla, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.742.106-8, contrata, asimilado a grado 12º de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    2. Iván Alejandro Miranda Lértora, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.218.019-9, contrata, asimilado a grado 14º de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  2. - Asígnase, a los servidores individualizados en el dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama, y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan:

  3. En el ámbito del ejercicio de las atribuciones o funciones inherentes al Servicio:

    1. Dirigir la Dirección Regional, acorde a la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección...

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