Resolución núm. 4571 EXENTA, publicada el 29 de Julio de 2017. RENUEVA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE POSENTRADA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689578701

Resolución núm. 4571 EXENTA, publicada el 29 de Julio de 2017. RENUEVA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE POSENTRADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RENUEVA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE POSENTRADA

Núm. 4.571 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 3.830 de 2013, 6.383 de 2013, 7.214 de 2014, 5.811 de 2016, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco, está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que por resolución Nº 6.383, de 2013, que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que la especie Dianthus spp. debe cumplir con el requisito de cuarentena de posentrada.

  3. Que los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para la importación de esquejes de Dianthus spp., se encuentran establecidos por resolución Nº 7.214, de 2014, que regula la importación de material de propagación vegetativa de especies de uso ornamental procedentes de cualquier origen.

  4. Que mediante resolución Nº 2.878, de 2004, el SAG reguló el reconocimiento de centros de producción de material de propagación de especies vegetales para exportar a Chile que requiere cumplir con cuarentena de posentrada, con la finalidad de que, para determinadas especies y condiciones, se pueda optar por un sistema de cuarentena de posentrada reducido o por la exención total del cumplimiento de esta medida.

  5. Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España, Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Barberet & Blanc S.A., para exportar esquejes de clavel (Dianthus spp.) con destino a Chile.

  6. Que de acuerdo a la normativa vigente, el SAG realizó la evaluación in situ en conjunto con la autoridad fitosanitaria regional competente de España -Servicio de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-, a las instalaciones de la empresa Barberet & Blanc S.A., para verificar los sistemas de producción, inspección...

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