Resolución núm. 4542 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2019. RENUEVA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE POSENTRADA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796240945

Resolución núm. 4542 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2019. RENUEVA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE POSENTRADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RENUEVA RECONOCIMIENTO DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA LA EXPORTACIÓN DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP.) DESDE ESPAÑA A CHILE, SIN EL REQUERIMIENTO DE CUARENTENA DE POSENTRADA

Núm. 4.542 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 19.880 de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las resoluciones N°s 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 6.383 de 2013, 7.317 de 2013, 7.214 de 2014 y 4.571 de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco, está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para la importación de esquejes de Dianthus spp., entre los que se incluye la medida de cuarentena de posentrada, se encuentran establecidos en la resolución N° 7.214 de 2014 que regula la importación de material de propagación vegetativa de especies de uso ornamental procedentes de cualquier origen.

  3. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas N°3/2014, donde se establece que los esquejes del género Dianthus son hospederos de la plaga Helicoverpa armígera.

  4. Que en carta 6186 del 15 de octubre de 2015 el SAG incluyó Helicoverpa armígera, lo que fue aceptado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España.

  5. Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España, Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Barberet & Blanc S.A., para exportar esquejes de clavel (Dianthus spp.) con...

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