Resolución núm. 4542 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE RUTA G-45 CAMINO PADRE HURTADO SECTOR CUESTA CHADA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 732419549

Resolución núm. 4542 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE RUTA G-45 CAMINO PADRE HURTADO SECTOR CUESTA CHADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE RUTA G-45 CAMINO PADRE HURTADO SECTOR CUESTA CHADA

Núm. 4.542 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2018.

Vistos:

La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; Ord. SM/AGD/N° 5862, de 4 de julio de 2018, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; carta de Constructora Valko S.A., de 26 de junio de 2018; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante carta de 26 de junio de 2018 de Constructora Valko S.A, citada en el Visto, en el marco del proyecto denominado "Mejoramiento Ruta G-45, Camino Padre Hurtado, Sector Cuesta Chada", que le fuera adjudicado por Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicita aprobación de desvío de tránsito vinculado a cierre de Camino Padre Hurtado, en tramo indicado.

  2. - Que, mediante Ord. SM/AGD/N° 5862, de 4 de julio de 2018, citado en Visto, se señalaron las obras preliminares y condicionantes para la autorización de plan de desvío asociado al cierre de calle Violeta Parra en tramo señalado, entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

  3. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de la vía referida.

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase, desde el 9 de julio de 2018 hasta el 9 de mayo de 2019, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Ruta G-45 Camino Padre...

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