Resolución núm. 454, publicada el 12 de Septiembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Núm. 454.- Copiapó, 19 de agosto de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N°59 de 1985 y N°39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los oficios Ord. Nos 587 y 588, ambos de fecha 9 de agosto de 2016 y de la Ilustre Municipalidad de la comuna de Diego de Almagro; la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable,
Considerando:
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Que mediante oficios Ord. N os 587 y 588 citados en Visto, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de la comuna de Diego de Almagro, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto del Aniversario de la Comuna, y de la Celebración del Día de la Juventud, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las vías y tramos que más adelante se señalan.
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Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, el DFL N°1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
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Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en calzada completa, en las vías...
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