Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 406 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801452965

Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 406 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 406 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Núm. 453 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que Crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL N° 323 de 1931 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, Ley de Servicios de Gas, en adelante, "la Ley" o "Ley de Servicios de Gas";

  3. Lo dispuesto en la ley N° 20.999 de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017;

  4. Lo señalado en la resolución CNE N° 406, de 31 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2017, que Establece normas para la elaboración del Informe de Rentabilidad Anual por zonas de concesión de las empresas Concesionarias de servicio público de distribución de gas de Red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, prorrogada mediante resolución exenta CNE N° 564 de 2018, en adelante e indistintamente "Resolución CNE N° 406";

  5. Lo señalado mediante oficio Ord. N° 6625, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y

  6. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  7. Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión deberá efectuar anualmente un chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias por zonas de concesión a objeto de determinar si exceden el límite máximo de rentabilidad que establece la ley;

  8. Que, asimismo, la Comisión cuatrienalmente deberá establecer la parte de los bienes de la empresa concesionaria, por zona de concesión, que serán considerados eficientes, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de éstos, que serán considerados en los chequeos anuales de rentabilidad, según lo dispuesto en los artículos 33 y 33 bis de la Ley de Servicios de Gas;

  9. Que, el artículo 33 bis de la ley señala que la Comisión emitirá para cada empresa concesionaria sujeta al chequeo de rentabilidad un informe técnico con los bienes considerados eficientes de dicha empresa, para efectos del chequeo de rentabilidad, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo de éstos y su fórmula de indexación, los indicadores de eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión y el plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria que se aplicarán durante el cuatrienio siguiente;

  10. Que, el artículo 33 quáter de la Ley, señala que antes del 15 de agosto de cada año, la Comisión deberá emitir un informe de rentabilidad anual preliminar por empresa concesionaria para sus respectivas zonas de concesión;

  11. Que, el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión;

  12. Que...

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