Resolución núm. 4524 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677136213

Resolución núm. 4524 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 10 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.524 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;

  3. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y

    Considerando:

  4. El interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor de nuestro país, lo que se ha manifestado en la adecuación al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda para facilitar su acceso a esta población.

  5. Que conforme a la encuesta CASEN de 2015, la población adulto mayor es el 17,5% del total de la población nacional, y el 74% de la población adulto mayor del país está en el tramo del 70% de los ingresos nacionales; en consecuencia, sus ingresos son insuficientes para satisfacer todas sus necesidades y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

  6. Que el subsidio de arriendo es una solución adecuada para la población adulto mayor de bajos ingresos que no cuenta con una solución habitacional definitiva.

  7. Que la población adulto mayor antes indicada está en una situación especial de urgente necesidad habitacional y no cumple con todos los requisitos y condiciones dispuestos en el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, principalmente respecto a los ingresos que deben acreditar para la postulación.

  8. La facultad que me confiere el artículo 13 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013...

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