Resolución núm. 4522 EXENTA, publicada el 13 de Agosto de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 1.432, DE 2013 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580033578

Resolución núm. 4522 EXENTA, publicada el 13 de Agosto de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 1.432, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 1.432, DE 2013

Núm. 4.522 exenta.- Valparaíso, 29 de julio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo de la ley 18.687, modificado por la ley Nº 20.690, que elimina los aranceles para la importación de mercancías originarias procedentes de países menos adelantados, excluida la importación de trigo, harina de trigo y azúcar; en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.432, de 2013, y sus modificaciones, que reglamenta la citada ley y determina el listado de Países Menos Adelantados, las condiciones para su inclusión y exclusión y los requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para los efectos que se indican.

Considerando:

Que, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº589, de 06.05.2015, publicado en el Diario Oficial de 08.06.2015, se modificó el artículo 11 y el punto 2 del Anexo del decreto supremo Nº 1.432 de 24.10.2013, del mismo Ministerio, estableciendo la posibilidad que el Director Nacional de Aduanas autorice excepcionalmente, a petición del importador, y por resolución fundada, la presentación de un certificado de origen emitido por el exportador o productor de las mercancías originarias procedentes de países menos adelantados, sólo en aquellos casos en que el Servicio Nacional de Aduanas no contare, al momento de la solicitud de trato preferencial, con la información oficial respecto de las firmas y sellos de las Autoridades Competentes del país exportador para la emisión de certificados de origen, conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado decreto supremo 1.432, de 2013.

Que, con el objeto de dar mayor previsibilidad y uniformidad en la aplicación de la normativa aduanera a que se ha hecho referencia, se estima preciso el establecimiento de un procedimiento simplificado y expedito que permita implementar la situación excepcional que ha establecido el decreto supremo Nº 589 citado,

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Establécese el siguiente procedimiento para la correcta implementación de la facultad prevista en el inciso 2º del artículo...

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