Resolución núm. 451 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2019. NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: 'NITRODUCTO AIR LIQUIDE SAN BERNARDO - MAIPÚ' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 808667241

Resolución núm. 451 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2019. NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: 'NITRODUCTO AIR LIQUIDE SAN BERNARDO - MAIPÚ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: "NITRODUCTO AIR LIQUIDE SAN BERNARDO - MAIPÚ"

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del DS Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante resolución exenta Nº 451, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, del 8 de agosto de 2019, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú", cuyo titular es Air Liquide Chile S.A.

Que, conforme a la descripción y naturaleza del proyecto "Nitroducto Air Liquide San Bernardo - Maipú", que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que es un proyecto correspondiente a la tipología j) del Art. 3º del RSEIA, pues el proyecto consiste en la construcción, puesta en marcha y operación de una tubería HDPE de 110mm de diámetro con una extensión total de 9.2 Km, por el cual se distribuirá nitrógeno gaseoso.

Que, esta Dirección Regional estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.

En virtud de lo anterior, y conforme al artículo...

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