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Resolución núm. 4501, publicada el 11 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.816, DE 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.816, DE 2001

Núm. 4.501.- Valparaíso, 29 de julio de 2016.

Vistos:

La resolución N° 3.816/2001, que establece un procedimiento operativo para la Admisión y Salida Temporal de vehículos particulares y equipaje acompañado.

La resolución N° 1.300/2006, Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo IV Salida de Mercancías.

El decreto de Justicia N° 1.111 D.O. 09.03.1985 Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, que en su artículo 8° señala que se presumirá propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.

El artículo 114 número 3 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, que en relación con la destinación aduanera de Salida Temporal señala que para el caso de la salida del país de los vehículos, es condición que sean conducidos por personas residentes en el país.

El decreto ley de Interior N° 1.094 D.O. 19.07.1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, y que en relación con los residentes, señala que se otorgarán visaciones con las siguientes denominaciones: oficiales, sujeto a contrato, estudiante, temporario y residente con asilo político o refugiado, y finalmente contempla la permanencia definitiva.

El decreto precitado establece, en sus artículos 52 y 53, para los extranjeros mayores de 18 años, salvo los turistas y residentes oficiales, una obligación de registro especial de extranjeros en el Servicio de Investigaciones y a solicitar Cédula de Identidad.

El DFL de Hacienda N° 3 D.O. 15.02.1969 por el cual se crea un Rol Único Tributario, en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que señala.

Considerando:

Que, conforme al numeral 1.3 del Apartado E, salida temporal de vehículos particulares bajo formulario Acuerdo Chileno Argentino, de la resolución N° 3.816/2001, se establece como documento de base, en su letra b), el Certificado de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y agrega luego que, para dichos efectos, también podrá utilizarse una solicitud de inscripción vigente para los casos de vehículos transferidos y que aún no se ha emitido el Certificado correspondiente.

Que por oficio N° 15.381 de 2013 del Subdirector Jurídico, ante consulta de la Subdirección Técnica, se señaló que en ningún caso puede acreditarse el dominio con documentos distintos al Padrón o el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, conforme a los artículos 17, 18 y 28 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, por lo que debe retirarse la mención a una solicitud de inscripción.

Por otra parte, por resolución N° 402 de 20.01.2014, se complementó el numeral 17.1.1 letra b) del capítulo IV Salida de Mercancías de la resolución N° 1.300 de 2006, agregando un Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, como documento de base, el que fuera calificado como idóneo para acreditar el dominio del vehículo en oficio 15.381/2013, por lo que es conveniente normalizar las menciones equivalentes de ambos textos.

Que, el numeral 1.4.1 a) del Apartado G, salida temporal de vehículos particulares bajo formulario TSTV, de la resolución N° 3.816/2001, establece como requisito, para otorgar la destinación respectiva, acreditar residencia permanente en Chile, y luego estipula que ello se deberá probar exhibiendo la respectiva Cédula de Identidad o RUT, y a párrafo siguiente se expresa que las personas extranjeras podrán además acreditar la residencia permanente en Chile mediante certificado emitido por la Dirección del Registro Civil.

Que, en primer término y en relación a la exigencia de residencia permanente en Chile, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 114 número 3 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, respecto de la destinación aduanera de Salida Temporal, que señala para el caso de los vehículos, es condición...

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