Resolución núm. 45, publicada el 19 de Marzo de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO ?AMPLITUD?, EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA REGIÓN IV Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES XV, I, II, III, V Y X - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631563195

Resolución núm. 45, publicada el 19 de Marzo de 2016. ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO ?AMPLITUD?, EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA REGIÓN IV Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES XV, I, II, III, V Y X

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO "AMPLITUD", EN FORMACIÓN, EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA REGIÓN IV Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN LAS REGIONES XV, I, II, III, V Y X

Núm. O-45.- Santiago, 16 de marzo de 2016.

Visto:

  1. La resolución O-Nº 135, de fecha 18 de junio de 2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de julio de 2015;

  2. La solicitud de constitución legal del partido "Amplitud", en las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, II de Antofagasta, III de Atacama, IV de Coquimbo, V de Valparaíso y X de Los Lagos, formulada con fecha 19 de enero de 2016, por los señores Joaquín Godoy Ibáñez y Pedro Browne Urrejola, Presidente y Secretario General de la Directiva Central provisional de la entidad, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 2016, según resolución O-Nº 17 de fecha 20 de enero de 2016;

  3. La verificación de los antecedentes de los afiliados a la entidad en las Regiones, contemplados en los artículos y de la ley Nº 18.603 y resolución O-Nº 92 de fecha 18 de mayo de 2015;

  4. Que no se dedujo oposición en el plazo señalado en el artículo 11 de la ley Nº 18.603, por ningún partido inscrito o en formación, y

  5. Lo dispuesto en el artículo 68 letras h) y k) de la ley Nº 18.556, y los artículos y 14, inciso primero, de la ley Nº 18.603.

    Considerando:

  6. Que, el partido en formación solicitante ha acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6º de la ley Nº 18.603, ya citada, solamente en la Región IV de Coquimbo, estando sin embargo, en las Regiones I de Tarapacá, III de Atacama, V de Valparaíso y X de Los Lagos, dentro del margen de diez por ciento para los efectos del artículo 15 de la misma ley.

  7. Que, no ha acreditado la afiliación del mínimo legal exigido en los artículos y de la ley Nº 18.603 y resolución O-Nº 92 de fecha 18 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial del 23 del mismo mes y año, alcanzando la cantidad de 151 en la Región XV de Arica y Parinacota y 365 en la Región de Antofagasta, siendo la cantidad mínima legal de 178 y 442 ciudadanos, respectivamente.

    Resuelvo:

    1. Acógese la solicitud de constitución legal del partido "Amplitud", en formación, en la Región IV de Coquimbo.

    2. Recházase la solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos...

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