Resolución núm. 45 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830538641

Resolución núm. 45 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

Núm. DJ 045-4 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.

Vistos:

La ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N° 21.091, de 2018, sobre Educación Superior; la ley N° 21.186, de 2019, que modifica normas del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior contenidas en la ley N° 21.091 y en la ley N° 20.129; la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 10-4, de 13 de octubre de 2014, que Aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado, y sus posteriores modificaciones; las sesiones ordinarias Nos 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019; y, las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44° de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.

Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación mediante la resolución exenta DJ N° 10-4, de 13 de octubre de 2014, aprobó el Reglamento que Fija el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado.

Que, por medio de la resolución exenta DJ N° 29-4, de 2 de agosto de 2019, se aprobó modificaciones a dicho Reglamento y se aprobó su texto refundido.

Que, conforme a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.129, por la ley N° 21.091 y la ley N° 21.186, se procedió a revisar la emisión de un nuevo reglamento que se adecue a las nuevas disposiciones.

Que, en ese sentido, la Comisión en sus sesiones ordinarias N° 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019, procedió a definir la nueva reglamentación para los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la salud.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO

QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

  1. ANTECEDENTES.

Artículo 1°

La acreditación tiene por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta, los criterios de calidad correspondientes, la normativa vigente aplicable al respectivo programa y los criterios establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.

El presente Reglamento, describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades del área de la salud -médicas y odontológicas- en virtud de lo estipulado en los artículos 44° y siguientes de la ley 20.129.

La acreditación de programas de doctorado será obligatoria.

  1. SOBRE EL INGRESO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.

Artículo 2°

Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud con acreditación vigente deberán considerar, a fin de evitar intervalos de tiempo sin pronunciamiento de certificación, que los procesos de acreditación duran aproximadamente siete meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.

Artículo 3°

Los programas postgrado y de especialidades en el área de la salud que no estén acreditados, sea porque es la primera vez que se someten a acreditación, o porque habiendo estado acreditados dicha acreditación expiró, o porque obtuvieron un pronunciamiento negativo de acreditación y ha completado un año tras el cual puede someterse a un nuevo proceso, deberán solicitarlo en los meses de marzo o septiembre de cada año.

Artículo 4°

Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud que no cuenten con graduados, podrán ingresar al proceso de acreditación en la medida que tengan alumnos matriculados.

Artículo 5°

El proceso de acreditación se tramitará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

Artículo 6°

Para incorporarse al proceso de acreditación, la institución que imparta el programa o especialidad en el área de la salud, deberá presentar el informe de autoevaluación, documento que deberá ser elaborado conforme a los términos establecidos en la "Guía para la Elaboración del Informe de Autoevaluación", disponible en el sitio web de la CNA, acompañando los siguientes antecedentes, los cuales se entenderán parte integrante de dicho informe:

i. Solicitud de...

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