Resolución núm. 446 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 446 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2018.
Vistos:
La Ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/5/2018, de 2 de enero, que renueva nombramiento del Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero
Considerando:
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Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, con fecha 7 de marzo de 2018, se ha(n) detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Ñuñoa.
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Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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Establézcase:
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A partir de fecha 8 de marzo de 2018, como área reglamentada, el polígono de 61 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente las siguientes comunas: Macul, Ñuñoa y Providencia y parcialmente Recoleta, Las Condes, Vitacura, Huechuraba, La Granja, La Florida, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Peñalolén, La Reina, Santiago, Independencia.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 7 de marzo de 2018, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta...
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