Resolución núm. 445 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALLE SAN ANTONIO QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALLE SAN ANTONIO QUE SE INDICA
Núm. 445 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2016.
Vistos:
La Ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen; carta de 7 de enero de 2016, de Icafal Ing. y Cont. S.A., ingreso Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Ministerial Nº 682; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que mediante carta ingresada en Oficina de Partes de esta Secretaría Regional Ministerial, de 7 de enero de 2016, don Rodrigo Basualto Pavez, en representación de la empresa Icafal Ing. y Cont. S.A., conforme a la ejecución de plan de desvío de tránsito de obra denominada: "Construcción Corredor de Transporte Público Avda. Vicuña Mackenna Norte. Tramo I", ha solicitado el cierre al tránsito de todo tipo de vehículos motorizados de calle San Antonio, entre Av. Vicuña Mackenna Poniente y calle Federico García Lorca, en la comuna de La Florida, por 15 días corridos.
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- Que los aludidos trabajos, encargados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio del ramo, forman parte de la consolidación de un corredor exclusivo para el transporte público.
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- Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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