Resolución núm. 444 EXENTA, publicada el 03 de Abril de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707542025

Resolución núm. 444 EXENTA, publicada el 03 de Abril de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 444 exenta.- Quillota, 9 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, y sus posteriores modificaciones; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Regional Transitoria y Provisional en virtud de la resolución afecta N° 671, de fecha 11 de abril de 2017.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, bajo el epígrafe: "Declara a Chile como País Libre de Ceratitis capitata (Wied)", se proclamó a nuestro país como territorio libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 8 de marzo de 2018, se detectó la presencia de 5 ejemplares (adultos) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, en el área rural de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso.

  3. Que, en virtud de lo mandatado en el numerando tercero de la parte resolutiva del acto administrativo ya individualizado, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km., alrededor de las detecciones.

  6. Que, las motivaciones ya señaladas constituyen causa suficiente del presente acto, por lo que

    Resuelvo:

  7. Establézcase, a partir del 9 de marzo de 2018, como área reglamentada, el polígono de 61 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas a continuación:

    1. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente...

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