Resolución núm. 4425 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 4.425 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 28 de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; 1.943 de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
-
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
-
Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
-
Que Chile, como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
-
Que de acuerdo al artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario, se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así lo solicitan.
-
Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba