Resolución núm. 4425 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794694665

Resolución núm. 4425 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Núm. 4.425 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 28 de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; 1.943 de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que Chile, como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.

  4. Que de acuerdo al artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario, se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así lo solicitan.

  5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para...

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