Resolución núm. 44 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830535825

Resolución núm. 44 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Núm. DJ 044-4 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.

Vistos:

La ley Nº20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº21.091, de 2018, sobre Educación Superior; la ley Nº21.186, de 2019, que modifica normas del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior contenidas en la ley Nº21.091 y en la ley Nº20.129; la ley Nº19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ Nº009-4, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional, y sus posteriores modificaciones; las sesiones ordinarias Nº 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019; y, las resoluciones Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, los artículos 6º y siguientes de la ley Nº20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9º, letra d), 15º y 16º de la referida ley Nº20.129, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.

Que, la Comisión por medio de la resolución exenta DJ Nº009-4, de 13 de octubre de 2014, aprobó el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional.

Que, conforme a las modificaciones introducidas a la ley Nº20.129, por la ley Nº21.091 y la ley Nº21.186, se procedió a revisar la emisión de un nuevo reglamento que se adecue a las nuevas disposiciones.

Que, en ese sentido, la Comisión en sus sesiones ordinarias Nº 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019, procedió a definir la nueva reglamentación para los procesos de acreditación institucional.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO

QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

  1. ANTECEDENTES.

Artículo 1º

La acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas. La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior autónomas, programas de pregrado y programas de postgrado que ellas imparten, verificar la sustentabilidad económica para asegurar la estabilidad y viabilidad institucional, a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.

El presente Reglamento, describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de Acreditación Institucional.

  1. SOBRE EL INGRESO DE INSTITUCIONES AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.

Artículo 2º

Las instituciones deberán considerar que los procesos de acreditación duran aproximadamente siete meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.

Artículo 3º

El proceso de acreditación se tramitará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

Artículo 4º

Para incorporarse al proceso de acreditación, las instituciones deberán presentar el informe de autoevaluación, documento que deberá ser elaborado conforme a los términos establecidos en la Guía para la Evaluación Interna disponible en el sitio web de la CNA, acompañando los siguientes antecedentes, los cuales se entenderán parte integrante de dicho informe:

i. Solicitud de incorporación al proceso firmada por el representante legal de la institución o por quien esté habilitado para este efecto, debiendo así acreditarlo. Dicha solicitud deberá indicar: a. Áreas a acreditar. b. Número de sedes y/o campus con que cuenta la institución y dirección exacta de ellas.

ii. Ficha Institucional de Datos y sus respectivos anexos, cuyo formato se encuentra disponible en el sitio web institucional de la CNA: www.cnachile.cl.

Toda la información mencionada deberá ser entregada en formato digital a la CNA, salvo que esta última exija copias en papel.

Artículo 5º

Una vez entregado el informe de autoevaluación (junto con sus antecedentes), y siempre que la institución no registre deuda vencida con la CNA, se dará inicio al proceso de acreditación, para lo cual se dictará la correspondiente resolución de inicio, la que dará cuenta de las...

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