Resolución núm. 44 AFECTA, publicada el 14 de Abril de 2016. EJECUTA ACUERDOS Nos 28.490 Y 28.566 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 126, DE 2014, SOBRE 'NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - C.1', Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632568761

Resolución núm. 44 AFECTA, publicada el 14 de Abril de 2016. EJECUTA ACUERDOS Nos 28.490 Y 28.566 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 126, DE 2014, SOBRE 'NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - C.1', Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS Nos 28.490 Y 28.566 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 126, DE 2014, SOBRE "NORMAS OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - C.1", Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 44 afecta.- Santiago, 14 de marzo de 2016.

Visto:

  1. Los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos (CEC) N° 28.186, de 2014 y N° 28.270, de 2015 que modifica las Normas Operativas para la utilización de la "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), Línea C1. El Reglamento actual del Programa se encuentra aprobado por resolución (A) N° 126, de 2014 que aprobó el nuevo texto de las Normas Operativas para la utilización del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB)-C.1.

  2. Dentro de la política de revisar y actualizar las condiciones de los distintos programas y líneas de crédito, se ha considerado oportuno modificar el texto de las normas vigentes. Las modificaciones propuestas dicen relación con lo siguiente:

    1. Permitir la existencia de vencimientos de capital anuales.

    2. Permitir que los intereses puedan también ser devengados anualmente, con el objeto de mostrar consistencia con el literal anterior.

    3. Especificar la tasa de interés existente en caso de mora en el pago de las obligaciones del intermediario con CORFO.

    4. Especificar las tasas de comisión en caso de prepago por parte del intermediario.

  3. El Acuerdo N° 28.490, de 2015 del Comité Ejecutivo de Créditos que "Modifica Acuerdo N° 28.186, de 2014, modificado por Acuerdo N° 28.270, de 2015, sobre "Normas Operativas para la utilización del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios (IFNB)-C.1".

  4. El Acuerdo N° 28.566, de 2016 del Comité Ejecutivo de Créditos que "Modifica Acuerdo N° 28.490, del Comité Ejecutivo de Créditos, adoptado en sesión N° 20, efectuada el 9 de octubre de 2015, en el sentido que indica".

  5. Que, a su vez, el Gerente de Inversión y Financiamiento de la Corporación, en ejercicio de la facultad otorgada en el N° 2 del Acuerdo N° 28.490, de 2015, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento producto del último Acuerdo del CEC, estima necesario introducir las modificaciones pertinentes para la adecuada operación del programa.

  6. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, cuyo artículo 3° inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a...

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