Resolución núm. 439, publicada el 02 de Septiembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648110001

Resolución núm. 439, publicada el 02 de Septiembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

Núm. 439.- Copiapó, 8 de agosto de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Ord. Nº 580, de fecha 5 de agosto de 2016, de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de Diego de Almagro; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que mediante oficio Ord. Nº 580, citado en Visto, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Diego de Almagro ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de la Celebración del Día del Niño, que se decrete la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vía, tramo y horario que se indicarán.

  2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113, inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calzada completa de la calle San...

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