Resolución núm. 439 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845416325

Resolución núm. 439 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Núm. 439 exenta.- Rancagua, 3 de junio de 2020.

Visto:

  1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  2. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.

  3. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  4. La resolución exenta N° 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.

  5. La resolución exenta N° 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.

  6. La resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llaman a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.

  7. La resolución exenta N° 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.

  8. La circular N° 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.

  9. Decreto supremo N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón data de fecha 24 de octubre de 2018.

  10. La Res. Ex. N° 739, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero: proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos.

  11. La Res. Ex. N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    2. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.

    3. Que, de acuerdo a lo autorizado en la resolución exenta individualizada en el visto N° 10, la región tendrá la facultad de realizar un llamado especial para el capítulo tercero del DS N° 27 (V. y U.) durante el año 2020, dicto la siguiente:

    Resolución:

  12. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el Artículo 4, Condominios Objeto del Programa, del citado reglamento, que se encuentren emplazados en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.

  13. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:

  14. La condición de condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes, interesadas en postular, deberán presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

    Dicho expediente deberá ser presentado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con convenio vigente, ingresado en oficina de partes, mediante carta donde debe indicarse intención de postular al presente llamado regional.

  15. Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

    1. Ficha de Presentación de la Copropiedad.

    2. Ficha de Diagnóstico Técnico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción. Se entenderá como profesional competente a lo definido en Art. 1.1.2. O.G.U.C (V. y U.).

    3. Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.

    4. Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR