Resolución núm. 438 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2020. ESTABLECE CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA REGLAMENTAR PLAGAS NO CUARENTENARIAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN NACIONAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839613502

Resolución núm. 438 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2020. ESTABLECE CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA REGLAMENTAR PLAGAS NO CUARENTENARIAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA REGLAMENTAR PLAGAS NO CUARENTENARIAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN NACIONAL

Núm. 438 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2020.

Vistos:

La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción, y comercio de semilla; el decreto 195, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 1.764 para semillas y plantas frutales; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto supremo N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080/2003; N° 6.383/2013; N° 981, de 2011; N° 3.346, de 2016; N° 1.454, de 2019; las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (CIPF/FAO), promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores: NIMF N° 16 de 2016 "Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación"; NIMF N° 21 de 2016 "Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas"; NIMF N° 31 de 2016 "Metodología para muestreo de envíos"; NIMF N° 36 de 2016 "Medidas integradas para plantas para plantar; NIMF N° 5 de 2019 "Glosario de términos fitosanitarios"; el decreto N° 545, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal (Cosave); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional; la resolución del Cosave N° 271/95-19D, la cual aprueba el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria 3.21 "Guía para la realización de análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas".

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en adelante Servicio, es la autoridad oficial encargada de proteger y mejorar la condición fitosanitaria de los recursos productivos, del ámbito silvoagrícola, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector.

  2. Que, el desarrollo de una silvoagrícultura dinámica y sostenible se basa entre otros, en contar con material de propagación inicial, para el establecimiento de nuevas plantaciones, de valor genético, novedoso, de rápida disponibilidad y libre de plagas, características que son valoradas y exigidas por la industria productiva y exportadora.

  3. Que, la apertura de mercados, el incremento y diversidad del comercio internacional y la creciente exportación desde Chile de materiales de propagación, demandan un rápido recambio varietal y expansión de superficies y nuevas áreas productivas para las especies requeridas, que hacen necesario contar con mayores y mejores proveedores de plantas de alta calidad fitosanitaria, por cuanto es necesario mejorar los estándares fitosanitarios de las plantas de categoría corriente.

  4. Que, el Servicio reguló y mantiene vigentes la normativa para viveros y depósitos de plantas, en la que se establece la obligatoriedad de implementar medidas fitosanitarias para el control de plagas presentes de importancia económica, que garanticen la fitosanidad de las plantas y que éstas se vendan o transfieran en estado fitosanitario adecuado para expresar todo su potencial genético y productivo.

  5. Que, tal normativa señala que se deben controlar las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), cuando sean detectadas en los viveros.

  6. Que, de acuerdo a lo establecido en las Normas internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 16 sobre "Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación" y NIMF N° 21 sobre "Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas" y a lo descrito en la Guía para la realización de Análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias, aprobada por el Cosave, se dispone de una metodología técnica para evaluar plagas no cuarentenarias, categorizarlas y proponerlas como candidatas a reglamentación.

  7. Que, Chile como estado parte de la CIPF y miembro del Cosave, a través del Servicio ha participado en la elaboración, consulta y actualización de normas fitosanitarias internacionales y de estándares fitosanitarios para la región Cosave, por lo tanto se ha considerado pertinente incorporar las definiciones y conceptos convenidos en tales instancias, especialmente en cuanto a los criterios de evaluación de las PNCR y establecer las opciones de medidas fitosanitarias adecuadas para cubrir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR