Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2016. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638194485

Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2016. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS

Núm. 437 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2016.

Vistos:

  1. El decreto N°100, de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. El DFL N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2000, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.

  3. La Ley N°19.712, del Deporte.

  4. La Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  5. El decreto N° 669, de 2014, del Ministerio del Interior.

  6. El decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos I y II.

  7. El decreto N° 52, de 08.07.2014, del Ministerio del Deporte, que Designa Representante del Ministerio del Deporte ante Comisión Nacional de Control de Dopaje.

  8. El Acta de Constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje de 21 de noviembre de 2014.

  9. El Acta de 31 de diciembre de 2014, de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, por el cual se presenta para su aprobación el Reglamento que regula la realización de controles de Dopaje y Anexos que indica.

  10. El oficio N° 26624, de 11 de abril de 2016, del Contralor General de la República.

  11. La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 20.686, establece que el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República, en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole especialmente, el proponer las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas.

  2. Que, de acuerdo al Artículo 69 de la Ley N° 19.712 del Deporte, el Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.

  3. Que, el Artículo 70 de la Ley del Deporte dispone que, para el cumplimiento de tales tareas existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje, organismo encargado de promover e impulsar las medidas de prevención y control de dopaje en el deporte en el ámbito nacional, cuya integración y funciones se encuentran reguladas en el Título V de la norma legal citada.

  4. Que, por decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó como Ley de la República la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos I y II, aprobada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Nacionales Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, celebrada en París, el 19 de octubre de 2005.

  5. Que, por su parte, la referida Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, dispone que todo Estado Parte "adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que emanen de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones administrativas".

  6. Que, el Artículo 2°, numeral octavo, de la señalada Convención, define el "control antidopaje", como "el proceso que incluye la planificación de controles, la recogida y manipulación de las muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de los resultados, las vistas y las apelaciones".

  7. Que, el Artículo 71 de la Ley del Deporte, establece que serán funciones de la Comisión, entre otras, e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Ministro del Deporte.

  8. Que, en cumplimiento al mandato referido en el considerando precedente, la Comisión Nacional de Control de Dopaje, según consta del Acta de 31 de diciembre de 2014, presentó para su aprobación por la autoridad, el Reglamento Nacional de Control de Dopaje, en armonía con los criterios establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje, correspondiendo dictar el acto administrativo respectivo para su formalización.

Resuelvo:

1) Apruébase el Reglamento Nacional para la Realización de Controles de Dopaje y sus Anexos, elaborado por la Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 22

El Ministerio del Deporte de Chile, de acuerdo con sus obligaciones emanadas de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte; la Ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte; de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte; del Código Mundial Antidopaje y de las Normas Modelo para las Organizaciones Nacionales Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje, aprueba el siguiente Reglamento Nacional para la Realización de Controles de Dopaje, con la intención de fortalecer la lucha contra el dopaje.

NORMAS ANTIDOPAJE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DOPAJE

Las presentes normas antidopaje se adoptan e implementan de conformidad con las responsabilidades de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, en base a las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en adelante "el Código" y como parte del esfuerzo continuado de esta Comisión para erradicar el dopaje en el deporte en Chile.

Las Normas Antidopaje están dirigidas a hacer cumplir los principios antidopaje de forma global y armonizada y se diferencian por su naturaleza de las leyes penales y civiles. Al conocer los hechos y normas legales aplicables a un caso determinado, los tribunales, árbitros y otros órganos jurisdiccionales deberán conocer y respetar la naturaleza diferenciada de las Normas Antidopaje contenidas en el Código y el hecho de que éste representa el consenso de un amplio espectro de interesados de todo el mundo respecto a lo que es necesario para proteger y garantizar un deporte justo.

Los programas antidopaje pretenden proteger lo intrínsecamente valioso del deporte. Este valor intrínseco se denomina a menudo "espíritu deportivo"; es la esencia misma del olimpismo; es la búsqueda de la excelencia humana a través del perfeccionamiento de los talentos naturales de cada persona. Es el juego limpio. El espíritu deportivo es la celebración del espíritu humano, el cuerpo y la mente, reflejados en valores que hallamos en el deporte, tales como:

. Ética, juego limpio y honestidad.

. Salud.

. Excelencia en el rendimiento.

. Carácter y educación.

. Alegría y diversión.

. Trabajo en equipo.

. Dedicación y compromiso.

. Respeto de las normas y de las leyes.

. Respeto hacia uno mismo y hacia los otros participantes.

. Valentía.

. Espíritu de grupo y solidaridad.

El dopaje es contrario a la esencia misma del espíritu del deporte.

PROGRAMA NACIONAL ANTIDOPAJE

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, constituida por ley N°19.712, debe cumplir, entre otras funciones, con la de promover e impulsar las medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, para estos efectos actuará como Organización Nacional Antidopaje autónoma de Chile, como tal, contará con la autoridad y responsabilidad necesaria para:

. Planificar, coordinar, implementar, realizar el seguimiento y propugnar mejoras en el Control del Dopaje.

. Cooperar con otras organizaciones nacionales, agencias y Organizaciones Antidopaje.

. Fomentar los controles recíprocos entre Organizaciones Nacionales Antidopaje.

. Implementar y realizar el seguimiento de programas de información, educación y prevención del dopaje, para ello deberá impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

. Promover la investigación científica antidopaje.

. Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje siempre que cuenten con el patrocinio del Ministerio del Deporte y/o el apoyo financiero del Instituto Nacional de Deportes de Chile, indistintamente.

. Perseguir con firmeza cualquier posible infracción a las normas antidopaje dentro de su jurisdicción, lo que incluye investigar si el Personal de Apoyo a los Deportistas u otras Personas pueden estar involucrados en cada caso de dopaje, y garantizar la adecuada ejecución de las consecuencias.

. Realizar una investigación automática del Personal de Apoyo a los Deportistas dentro de su jurisdicción, en el caso de que se produzca cualquier infracción de las normas antidopaje por un menor, así como de cualquier Personal de Apoyo a los Deportistas que haya proporcionado apoyo a más de un deportista hallado culpable de una infracción de las normas antidopaje.

. Cooperar plenamente con la Agencia Mundial Antidopaje en relación con las investigaciones realizadas por ésta.

. En aquellos casos en que se proporcione financiación, solicitar a la organización correspondiente retener parte o la totalidad de la financiación al Deportista o Personal de Apoyo al Deportista, mientras se encuentre en un periodo de suspensión por infracción de las normas antidopaje.

ARTÍCULO 1°

APLICACIÓN DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE

1.1 Aplicación a la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Estas Normas Antidopaje aplican a...

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