Resolución núm. 436 EXENTA, publicada el 05 de Septiembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA
Núm. 436 exenta.- Copiapó, 5 de agosto de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 4 de agosto de 2016, de la empresa Soc. Ingeniería Eléctrica Asegim Ltda.; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que mediante solicitud de fecha 4 de agosto de 2016, la empresa Soc. Ingeniería Eléctrica Asegim Ltda. solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Nueva S/E de 300 KVA Polideportivo Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Av. Luis Flores, en el tramo comprendido entre Av. Copayapu y Av. Los Carrera de la comuna de Copiapó.
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Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113, inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calzada...
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