Resolución núm. 4348 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2015. REGULARIZA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 577528274

Resolución núm. 4348 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2015. REGULARIZA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

REGULARIZA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 4.348 exenta.- Valparaíso, 26 de junio de 2015

Vistos:

Informe Técnico Nº 1-2015, elaborado por el Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, remitido mediante Hoja de Envío/GIA/Nº 68651, de fecha 26 de junio del año 2015, suscrita por el Jefe del antedicho Departamento; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. Nº 163, del año 2014, que aprueba el Reglamento del Registro Público de Licencias Transables de Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del DFL Nº 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "el Servicio") ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

  3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 28º letra a) del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio le corresponde, entre otras atribuciones, adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

  4. Que los artículos 26 A, 26 B, 27 y 28 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "la ley"), entre otras disposiciones, regulan el instituto jurídico de las Licencias Transables de Pesca, que fueron...

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