Resolución núm. 4348 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2015. REGULARIZA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
REGULARIZA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 4.348 exenta.- Valparaíso, 26 de junio de 2015
Vistos:
Informe Técnico Nº 1-2015, elaborado por el Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, remitido mediante Hoja de Envío/GIA/Nº 68651, de fecha 26 de junio del año 2015, suscrita por el Jefe del antedicho Departamento; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. Nº 163, del año 2014, que aprueba el Reglamento del Registro Público de Licencias Transables de Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del DFL Nº 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "el Servicio") ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
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Que conforme a lo dispuesto en el artículo 28º letra a) del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio le corresponde, entre otras atribuciones, adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
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Que los artículos 26 A, 26 B, 27 y 28 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "la ley"), entre otras disposiciones, regulan el instituto jurídico de las Licencias Transables de Pesca, que fueron...
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