Resolución núm. 434 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2017. COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 641 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 641 EXENTA, QUE ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO DE CORTO PLAZO, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016
Núm. 434 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2017.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
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Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley o Ley General de Servicios Eléctricos";
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Lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936";
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
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Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 641, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de septiembre de 2016, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta Nº 641"; y
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Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2) Que, la ley Nº 20.936, citada precedentemente, modificó los artículos 155º y siguientes de la ley, que regulan los precios máximos en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;
3) Que, asimismo, los artículos 165º, 166º, 169º y 171º de la ley, referidos a la fijación de precios de nudo de corto plazo, establecen que las disposiciones necesarias para su ejecución serán reguladas a través de los respectivos reglamentos que se dicten para tales efectos;
4) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, dispone que...
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