Resolución núm. 433 EXENTA, publicada el 30 de Marzo de 2017. FIJA A LA CONCESIONARIA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I. EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30° J DE LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA A LA CONCESIONARIA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I. EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30° J DE LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 8 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 433 exenta.
Vistos:
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el inciso final del artículo 7° y Título V;
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El decreto supremo N° 36, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., para el quinquenio 2010-2015;
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El decreto supremo N° 146, de 2015, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.;
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El decreto supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo N° 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
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El decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
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El decreto supremo N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación y resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
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El Informe N° 2, de 30 de enero de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención de toma de razón;
Considerando:
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Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
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