Resolución núm. 4328 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS 4ª - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697260689

Resolución núm. 4328 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS 4ª

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS 4ª

Núm. 4.328 exenta.- Valparaíso, 15 de septiembre de 2017.

Vistos:

La solicitud de la empresa Salmoconcesiones S.A. de fecha 28 de agosto de 2017; la H.E /DSA/ Nº 114821, de fecha 13 de septiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Salud Animal que contiene el Informe Técnico de la Solicitud de Modificación del Período de Descanso Sanitario de la ACS 4A; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, el decreto supremo número 319, del año 2001, que aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; la ley Nº 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 3.128, de 2012, 2.847, de 2014, 637, de 2015 y 785, de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo número 2 numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, a este Servicio le corresponde fijar el descanso sanitario coordinado de los centros de cultivo integrantes de las agrupaciones de concesiones de salmónidos, en adelante ACS.

  2. Que, la misma disposición agrega que podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces.

  3. Que, a su turno, el artículo 23 Ñ del DS Nº 319, mencionado en Vistos, establece que "Anualmente, los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes. Dicho descanso deberá ser coordinado entre los centros de cultivo que se ubiquen en el mismo río o lago, lo que se determinará por resolución del Servicio."

  4. Que, en base a la regulación especial que el legislador ha desarrollado en el caso de los centros de cultivo ubicados en ríos y lagos, como lo es el caso de los centros de cultivo pertenecientes a la ACS 4A, ubicados en el sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR