Resolución núm. 432 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2015. AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE ACEITE COMESTIBLE A PARTIR DE LAS SEMILLAS DE CÁÑAMO CANNABIS SATIVA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579909042

Resolución núm. 432 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2015. AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE ACEITE COMESTIBLE A PARTIR DE LAS SEMILLAS DE CÁÑAMO CANNABIS SATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE ACEITE COMESTIBLE A PARTIR DE LAS SEMILLAS DE CÁÑAMO CANNABIS SATIVA

Núm. 432 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2015.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos y del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 251 del decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en las resoluciones exentas Nº 508/2007, Nº 951/2009, Nº 214/2011, Nº 8/2012, Nº 82/2012 Y Nº 586/2012 todas del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34/Nº 591, de 12 de junio de 2015, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que según lo dispuesto en el artículo 251º del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado mediante el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, son aceites comestibles de origen vegetal aquellos obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de semillas oleaginosas: Algodón, cártamo, girasol o maravilla, germen de maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o colza, sésamo o ajonjolí, soja o soya, avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza, mosqueta, palta y otros autorizados por el Ministerio de Salud.

  3. Que, de acuerdo a lo anterior, el Ministerio de Salud, a través de la resolución exenta Nº 508, de 2007, autorizó la obtención de aceites comestibles a partir de las semillas de nuez, almendra y calabaza. Lo mismo se dispuso para el caso de las semillas de piñón, o Pinus koraiensis, mediante la resolución exenta Nº 951, de 2009; para la semilla de chía por intermedio de la resolución exenta Nº 214, de 2011; y para las semillas del hongo de Mortierella alpina, mediante la resolución exenta 8, de 2012; aceite de alga Crypthecodinium cohnii, por la resolución exenta Nº 82, de 2012; así como aceite de los frutos de Vitellaria paradoxa y shorea stenoptera, y de la...

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