Resolución núm. 431 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2021. APRUEBA 'INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE DATOS OPERACIONALES Y AMBIENTALES, PARA UNIDADES FISCALIZABLES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES (RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS)' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862147157

Resolución núm. 431 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2021. APRUEBA 'INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE DATOS OPERACIONALES Y AMBIENTALES, PARA UNIDADES FISCALIZABLES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES (RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA "INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE DATOS OPERACIONALES Y AMBIENTALES, PARA UNIDADES FISCALIZABLES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES (RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS)"

Núm. 431 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N° 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta N° 2.564, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo jefe/a del Departamento Jurídico de la Fiscalía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".

  3. Que, el literal d) del referido artículo, faculta a la Superintendencia para "Exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (...)".

  4. Que, asimismo, el literal e) de la misma disposición señala que la Superintendencia podrá "requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley".

  5. Que, luego, el literal f) de la misma norma establece que la Superintendencia puede "establecer normas de carácter general sobre forma y modo de presentación de los antecedentes".

  6. Que, por su parte, el literal s) del citado artículo señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  7. Que, en ese contexto, la LOSMA, en su Título II, párrafo 3°, obliga a la SMA a administrar un Sistema Nacional de...

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