Resolución núm. 430 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 422 EXENTA, DE 10 DE MARZO DE 2010 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846872772

Resolución núm. 430 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 422 EXENTA, DE 10 DE MARZO DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 422 EXENTA, DE 10 DE MARZO DE 2010

Núm. 430 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2020.

Visto:

Artículo 4º

Nº 13, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el artículo 3 del decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta Nº 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el decreto supremo Nº 57/07 de los Ministerios de Salud y Educación; lo informado en el memorándum C32 Nº 82, de 4 de mayo de 2020, de la Jefa de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.

  2. Que, lo anterior fue normado a través del decreto Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.

  3. Que, el reglamento señalado en el considerando anterior, establece en el artículo que el Ministerio de Salud deberá verificar el cumplimiento de determinados requisitos para autorizar a las entidades certificadoras como tales, debiendo estas acreditar, entre otros, un equipo de profesionales competentes pertenecientes a la entidad que certifica, en número suficiente para constituir comités evaluadores colegiados, con experiencia en evaluación o certificación, quienes deben realizar las evaluaciones a los solicitantes.

  4. Que, mediante resolución exenta Nº 422, de 2010, se estableció un procedimiento administrativo para la autorización de entidades certificadoras, el cual, en su numeral 1.4, señala que las entidades públicas o privadas que soliciten ser reconocidas como entidades certificadoras deberán, entre otras, señalar un equipo de profesionales competentes, que acrediten contar con la certificación de la especialidad correspondiente.

  5. ...

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