Resolución núm. 43 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703968205

Resolución núm. 43 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Núm. 43 exenta.- Copiapó, 30 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio ordinario (DTT) Nº 42 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó; acta reunión de la Seremitt Atacama de fecha 18.01.18; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que mediante oficio (DTT) Nº 42 señalado en visto, el Alcalde de la I. Municipalidad de Copiapó, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial autorización para la interrupción total de tránsito en determinadas vías de la comuna de Copiapó, con motivo de la realización de la "Fiesta grande Nuestra Señora de la Candelaria" y de la instalación de la "Feria tradicional", asociada a la Fiesta.

  2. Que mediante Ord. (DTT) Nº 42 del Alcalde de la I. Municipalidad de Copiapó informa medidas de gestión de tránsito.

  3. Que la instalación, desarrollo y desarme de la Feria Tradicional señalada en el considerando Nº 1 anterior, ameritará que se suspenda temporalmente, la circulación de todo tipo de vehículos en avenida Circunvalación, en el tramo comprendido entre las calles Luis Flores y Pedro Pablo Figueroa, desde el día jueves 1 de febrero de 2018, hasta el día jueves 8 de febrero del mismo año.

  4. Que existirán Procesiones Religiosas los días 1, 2, 4 y 5 de febrero de 2018, que alterarán temporalmente la circulación vehicular en vías públicas de la comuna de Copiapó.

  5. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  6. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos...

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