Resolución núm. 4289 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE BOVINOS A LA REGIÓN DE MAGALLANES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693582553

Resolución núm. 4289 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE BOVINOS A LA REGIÓN DE MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE BOVINOS A LA REGIÓN DE MAGALLANES

Núm. 4.289 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decretos Nº 389, de 2014, y 117 de 2014, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones Nº 503 y Nº 2.918, de 2002, y Nº 2.532, de 2003, todas de la Dirección Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud de los animales.

  2. Que, la Región de Magallanes y Antártica Chilena ha sido declarada como libre de las patologías conocidas como: "Brucelosis bovina", "Leucosis Enzoótica bovina" y "Fiebre Q", según consta en las resoluciones exentas Nº 2.532, de 2003, Nº 503 y Nº 2.918, de 2002, de la Dirección Nacional del SAG, respectivamente.

  3. Que, dichas patologías y/o sus agentes causales están presentes en el resto del país. 4. Que, es necesario proteger el patrimonio zoosanitario de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para lo cual se deben adoptar los resguardos necesarios acorde al avance de la ciencia, tendientes a evitar la introducción de dichas enfermedades al territorio de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

  4. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece algunas recomendaciones para el diagnóstico de estas patologías y movimientos de animales entre zonas no libres y zonas libres.

  5. Que el artículo 8 de la ley Nº 18.755, establece que en el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificios o reexpedición de animales enfermos o sospechosos de estarlo, entre otras medidas.

    Resuelvo:

  6. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso de bovinos a la Región de Magallanes y Antártica Chilena:

    1.1.- Se debe comunicar con al menos 7 días de antelación y en forma oficial la fecha prevista y el...

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