Resolución núm. 4279 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3.1E/N° 4.635 EXENTA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OPERACIÓN DE LA RED DE SUCURSALES, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652724945

Resolución núm. 4279 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3.1E/N° 4.635 EXENTA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OPERACIÓN DE LA RED DE SUCURSALES, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN 3.1E/N° 4.635 EXENTA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OPERACIÓN DE LA RED DE SUCURSALES, EN LA FORMA QUE INDICA

4A/Núm. 4.279 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución exenta 3.1E/N°4.635, de 30 de diciembre de 2014, que aprueba procedimiento administrativo para la operación de la red de sucursales;

Considerando:

Primero: Que las instrucciones establecidas en el procedimiento administrativo para la operación de la red de sucursales en lo relativo a la devolución del monto pagado por bonos no utilizados por beneficiarios fallecidos son insuficientes en cuanto a permitir dicho reintegro hasta un monto razonable sin exigir la presentación de la posesión efectiva, así como también para establecer un orden de prelación de las personas que puedan realizar dicha gestión;

Segundo: Que el Fondo Nacional de Salud, en cuanto órgano de la Administración del Estado, debe cumplir con el principio de servicialidad del Estado establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Este principio obliga al Estado a disponerse al servicio de la persona humana, de manera tal que permitir, con carácter excepcional, la devolución de sumas de dinero de propiedad de un beneficiario fallecido a sus herederos sin requerir la presentación de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, constituye una iniciativa necesaria para dar cumplimiento al señalado principio de servicialidad;

Tercero: Que, las instrucciones que se dispongan para materializar la decisión señalada en el considerando que antecede, deben aplicarse de igual forma a los casos en que deba procederse al reembolso, reintegro o devolución de cualquier suma de dinero, que deba efectuarse a los herederos de un beneficiario fallecido; y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los preceptos citados en la parte considerativa; en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52 y 53 letras a) y g) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 46, de 17 de marzo de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo...

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