Resolución núm. 4263 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.028, DE 2017, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE CARNE BOVINA DESDE COLOMBIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736246821

Resolución núm. 4263 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.028, DE 2017, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE CARNE BOVINA DESDE COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.028, DE 2017, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE CARNE BOVINA DESDE COLOMBIA

Núm. 4.263 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto N° 106, de 2016, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas N° 833, de 2002, y N° 4.028, de 2017, todas de la Dirección Nacional del SAG y las recomendaciones del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del SAG, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto-contagiosos causantes de enfermedades que afecten a los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objeto.

  3. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia aplicó las medidas sanitarias recomendadas por la OIE, lo que le permitió subsanar los eventos ocurridos.

  4. Que el ICA ha entregado todos los antecedentes solicitados sobre las medidas y acciones tomadas para dar las garantías necesarias sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias que establece Chile para el ingreso de carne bovina al país.

  5. Que dichos antecedentes han sido evaluados y verificados en terreno por la División de...

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