Resolución núm. 4261 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO, PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO, PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 4.261 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2019.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; ley N° 18.482 de 1985, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; ley N° 18.455 de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; ley N° 20.962 de 2016, que aplica Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto ley N° 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; decreto ley N° 1.764 de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto N° 1.114 de 1998, del Ministerio de Hacienda; los decretos N° 73 de 1985, N° 510 de 2016, N° 307 de 1979, N° 25 de 2005, N° 112 de 2018, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda; resolución N° 1.716 de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; el informe del estudio de modelo de sitio de inspección de mercancías de importación de competencia del SAG, de 2016.
Considerando:
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Que, el decreto exento N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, establece que los puertos habilitados para la importación de mercancías del Servicio Agrícola y Ganadero, deben contar con sitios de inspección, que asimismo autoriza a este Servicio que de acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el mencionado decreto.
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Que, adicionalmente, el Servicio Agrícola y Ganadero, para el cumplimiento de su objetivo, se encuentra facultado por el artículo 3° letra c) de su Ley Orgánica para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
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Que, por su parte, el decreto N° 1.114, de 1997, del Ministerio de Hacienda, establece que para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, los almacenistas deben facilitar los espacios y las instalaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero requiera para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley le encomienda.
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Que, para ejecutar técnica u operativamente el proceso de importación de mercancías de competencia del Servicio, este deberá disponer de sitios de inspección, asociados a los puertos habilitados, los cuales deben cumplir con requerimientos mínimos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un estudio de evaluación de las condiciones operacionales asociadas a la infraestructura, instalaciones y equipamientos disponibles en los Puertos Habilitados de Ingreso, requeridas para resolver las cargas de importación de competencia del SAG.
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Que, el Servicio ha definido una clasificación de mercancías de importación de su competencia, orientadas a establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los lugares donde se resuelven las cargas de importación en Zona Primaria.
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Que, es la clasificación de mercancías la que determina los requerimientos del Sitio de Inspección y que es el interesado, basado en la información histórica, proyecciones comerciales u otras que pudiera considerar, quien identifica las mercancías que ingresarán por un determinado Puerto Habilitado y que serían de competencia del SAG, se concluye que no se presentará un impacto negativo en el flujo comercial de la carga que requiere ser ingresada por éste.
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Que, para avanzar en la implementación de Sitios de Inspección sin afectar el movimiento de cargas de importación presentadas a tramitación por parte del Servicio, los vínculos contractuales vigentes respecto de los consignatarios que actualmente operan en los PHI, las inversiones y los tiempos para la ejecución de los proyectos respectivos, se ha definido aplicar el principio de gradualidad para resolver a nivel nacional las instalaciones requeridas por el Servicio en frontera para su pronunciamiento.
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Que, la propiedad de los puertos habilitados de ingreso puede ser privada o pública, y que dentro de esta última se presentan contratos de concesiones, se define la pertinencia de establecer un criterio asociado a esta condición para avanzar en la implementación de los sitios de inspección requeridos por el Servicio para resolver las mercancías de importación de su competencia.
Resuelvo:
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Artículo 1.- Establézcanse los requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los sitios de inspección (SI), asociados a los puertos habilitados de ingreso (PHI), para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
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Artículo 2.- Los requisitos generales que deberán cumplir los sitios de inspección ubicados en zona primaria (ZP), serán establecidos de acuerdo a la clasificación de mercancías, tipo de carga, tipo de embalaje, medio de transporte de acercamiento, condiciones geográficas y climáticas de las áreas en donde se emplazarán estos sitios (las que incluyen aspectos de habitabilidad para las áreas de trabajo y de alojamiento, cuando corresponda, y acondicionamiento térmico para sus instalaciones), particularidades técnicas u operativas adicionales propias de cada lugar, considerando la adopción de medidas emergenciales, a objeto de disminuir los riesgos sanitarios asociados a las cargas de importación, y sin afectar los flujos operacionales y la condición de las mercancías de exportación de ámbito SAG; dando todas las condiciones de seguridad a los funcionarios SAG que se desempeñan en estas instalaciones.
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Artículo 3.- Es responsabilidad de las empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios, contar con instalaciones e infraestructuras que dispongan de condiciones de seguridad, resguardo y aspectos operativos necesarios para realizar la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías de importación afectas al control del SAG.
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Artículo 4.- Para efectos de esta resolución, se entenderá por:
4.1. Áreas Operacionales: zonas funcionales del Modelo de Sitio de Inspección (MSI), donde se ejecuta el control de importación de ámbito del SAG, considerando la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías; distinguiéndose cinco áreas operacionales: exterior, administrativa, de apoyo, de inspección y de tratamiento.
4.2. Clasificación de mercancías: ordenamiento de mercancías de importación de competencia del SAG, según su condición (naturaleza de la mercancía), tipo y grado de procesamiento o riesgo sanitario que...
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