Resolución núm. 4261 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO, PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794694669

Resolución núm. 4261 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO, PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO, PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Núm. 4.261 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2019.

Vistos:

La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; ley N° 18.482 de 1985, que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; ley N° 18.455 de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; ley N° 20.962 de 2016, que aplica Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto ley N° 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; decreto ley N° 1.764 de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto N° 1.114 de 1998, del Ministerio de Hacienda; los decretos N° 73 de 1985, N° 510 de 2016, N° 307 de 1979, N° 25 de 2005, N° 112 de 2018, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda; resolución N° 1.716 de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; el informe del estudio de modelo de sitio de inspección de mercancías de importación de competencia del SAG, de 2016.

Considerando:

  1. Que, el decreto exento N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, establece que los puertos habilitados para la importación de mercancías del Servicio Agrícola y Ganadero, deben contar con sitios de inspección, que asimismo autoriza a este Servicio que de acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el mencionado decreto.

  2. Que, adicionalmente, el Servicio Agrícola y Ganadero, para el cumplimiento de su objetivo, se encuentra facultado por el artículo 3° letra c) de su Ley Orgánica para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.

  3. Que, por su parte, el decreto N° 1.114, de 1997, del Ministerio de Hacienda, establece que para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, los almacenistas deben facilitar los espacios y las instalaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero requiera para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley le encomienda.

  4. Que, para ejecutar técnica u operativamente el proceso de importación de mercancías de competencia del Servicio, este deberá disponer de sitios de inspección, asociados a los puertos habilitados, los cuales deben cumplir con requerimientos mínimos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.

  5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un estudio de evaluación de las condiciones operacionales asociadas a la infraestructura, instalaciones y equipamientos disponibles en los Puertos Habilitados de Ingreso, requeridas para resolver las cargas de importación de competencia del SAG.

  6. Que, el Servicio ha definido una clasificación de mercancías de importación de su competencia, orientadas a establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los lugares donde se resuelven las cargas de importación en Zona Primaria.

  7. Que, es la clasificación de mercancías la que determina los requerimientos del Sitio de Inspección y que es el interesado, basado en la información histórica, proyecciones comerciales u otras que pudiera considerar, quien identifica las mercancías que ingresarán por un determinado Puerto Habilitado y que serían de competencia del SAG, se concluye que no se presentará un impacto negativo en el flujo comercial de la carga que requiere ser ingresada por éste.

  8. Que, para avanzar en la implementación de Sitios de Inspección sin afectar el movimiento de cargas de importación presentadas a tramitación por parte del Servicio, los vínculos contractuales vigentes respecto de los consignatarios que actualmente operan en los PHI, las inversiones y los tiempos para la ejecución de los proyectos respectivos, se ha definido aplicar el principio de gradualidad para resolver a nivel nacional las instalaciones requeridas por el Servicio en frontera para su pronunciamiento.

  9. Que, la propiedad de los puertos habilitados de ingreso puede ser privada o pública, y que dentro de esta última se presentan contratos de concesiones, se define la pertinencia de establecer un criterio asociado a esta condición para avanzar en la implementación de los sitios de inspección requeridos por el Servicio para resolver las mercancías de importación de su competencia.

    Resuelvo:

  10. Artículo 1.- Establézcanse los requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los sitios de inspección (SI), asociados a los puertos habilitados de ingreso (PHI), para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.

  11. Artículo 2.- Los requisitos generales que deberán cumplir los sitios de inspección ubicados en zona primaria (ZP), serán establecidos de acuerdo a la clasificación de mercancías, tipo de carga, tipo de embalaje, medio de transporte de acercamiento, condiciones geográficas y climáticas de las áreas en donde se emplazarán estos sitios (las que incluyen aspectos de habitabilidad para las áreas de trabajo y de alojamiento, cuando corresponda, y acondicionamiento térmico para sus instalaciones), particularidades técnicas u operativas adicionales propias de cada lugar, considerando la adopción de medidas emergenciales, a objeto de disminuir los riesgos sanitarios asociados a las cargas de importación, y sin afectar los flujos operacionales y la condición de las mercancías de exportación de ámbito SAG; dando todas las condiciones de seguridad a los funcionarios SAG que se desempeñan en estas instalaciones.

  12. Artículo 3.- Es responsabilidad de las empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios, contar con instalaciones e infraestructuras que dispongan de condiciones de seguridad, resguardo y aspectos operativos necesarios para realizar la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías de importación afectas al control del SAG.

  13. Artículo 4.- Para efectos de esta resolución, se entenderá por:

    4.1. Áreas Operacionales: zonas funcionales del Modelo de Sitio de Inspección (MSI), donde se ejecuta el control de importación de ámbito del SAG, considerando la verificación documental y la identificación o inspección física de las mercancías; distinguiéndose cinco áreas operacionales: exterior, administrativa, de apoyo, de inspección y de tratamiento.

    4.2. Clasificación de mercancías: ordenamiento de mercancías de importación de competencia del SAG, según su condición (naturaleza de la mercancía), tipo y grado de procesamiento o riesgo sanitario que...

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