Resolución núm. 4254 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2017. CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS
Núm. 4.254 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2017.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decretos N° 25, de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario y N° 117 de 2014, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones N° 667 de 2010, que Establece requisitos para la Fabricación, Importación, Expendio y Prescripción de medicamentos veterinarios cuya condición de venta sea bajo Receta Retenida con Control de Saldo, N° 6.774 de 2015, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y N° 8.202 de 2015, que Establece Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
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Que el Servicio debe conocer el destino final y el correcto uso de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
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Que el Servicio debe conocer aquellos predios que utilizan anabólicos con fines de promoción del crecimiento y que los bovinos sean identificados de por vida con uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento.
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Que el Servicio debe dar garantía a los países que exigen el no uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.
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Que el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.
Resuelvo:
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Créase el Sistema de Control Oficial de Comercialización y Uso de Anabólicos con Fines de Promoción del Crecimiento en Bovinos, el que será obligatorio para los establecimientos importadores y de expendio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, médicos veterinarios y predios que importen, comercialicen, prescriban o usen anabólicos, según corresponda.
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Para el control oficial de la comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, el Servicio tendrá disponible en su sitio web institucional un sistema informático, en el cual los establecimientos, médicos veterinarios y predios referidos en el numeral precedente, deben ingresar la información exigida en la presente resolución.
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Los establecimientos importadores y de expendio de productos...
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