Resolución núm. 4254 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2017. CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689130173

Resolución núm. 4254 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2017. CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CREA EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS

Núm. 4.254 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2017.

Vistos:

La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decretos N° 25, de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario y N° 117 de 2014, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones N° 667 de 2010, que Establece requisitos para la Fabricación, Importación, Expendio y Prescripción de medicamentos veterinarios cuya condición de venta sea bajo Receta Retenida con Control de Saldo, N° 6.774 de 2015, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y N° 8.202 de 2015, que Establece Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.

  2. Que el Servicio debe conocer el destino final y el correcto uso de los anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.

  3. Que el Servicio debe conocer aquellos predios que utilizan anabólicos con fines de promoción del crecimiento y que los bovinos sean identificados de por vida con uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento.

  4. Que el Servicio debe dar garantía a los países que exigen el no uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos.

  5. Que el Programa Oficial de Trazabilidad Animal desarrollado por el Servicio, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida.

    Resuelvo:

  6. Créase el Sistema de Control Oficial de Comercialización y Uso de Anabólicos con Fines de Promoción del Crecimiento en Bovinos, el que será obligatorio para los establecimientos importadores y de expendio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, médicos veterinarios y predios que importen, comercialicen, prescriban o usen anabólicos, según corresponda.

  7. Para el control oficial de la comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos, el Servicio tendrá disponible en su sitio web institucional un sistema informático, en el cual los establecimientos, médicos veterinarios y predios referidos en el numeral precedente, deben ingresar la información exigida en la presente resolución.

  8. Los establecimientos importadores y de expendio de productos...

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