Resolución núm. 425 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2021. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 425 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660, y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Originals, en sus variantes Red, Blue y Click Convertible (todos ellos en cajetillas duras de 10 unidades), y Vintage, Strauss y Originals en sus variantes Virginia, Original, Pandam Choise, Cherry y Aromatic Choise (todas ellas en bolsa de tabaco picado de 45 gramos), todas ellas comercializadas por la empresa Sociedad Importadora de Tabacos Austral Ltda., RUT N° 76.765.757-9.
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Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
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Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
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Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
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