Resolución núm. 4246 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794694673

Resolución núm. 4246 EXENTA, publicada el 24 de Junio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.458, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE DETERMINADOS CAROZOS DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Núm. 4.246 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 2.458 de 2013 y 1.943 de 2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 2.458 de 2013, citada en vistos, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de determinados carozos desde el estado de California, Estados Unidos de Norteamérica.

  4. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, la plaga Drosophila suzukii queda restringida a aquellas áreas y/o regiones del territorio nacional, en las cuales el Servicio detecte y/o ratifique la presencia de la plaga, por lo que se ha determinado su eliminación del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile.

  5. Que, atendido a lo anterior, se deben actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica), ciruela japonesa (P. salicina), ciruela europea (P. domestica), damasco (P. armeniaca) y cereza (P. avium), procedentes de Estados Unidos de...

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