Resolución núm. 4245 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2019. CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS FORMULADOS EN BASE A METAMIDOFÓS Y PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A AZINFÓS METILO, CARBOFURANO Y METAMIDOFÓS A CONTAR DE FECHA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
CANCELA LAS AUTORIZACIONES VIGENTES DE LOS PLAGUICIDAS FORMULADOS EN BASE A METAMIDOFÓS Y PROHÍBE PLAGUICIDAS EN BASE A AZINFÓS METILO, CARBOFURANO Y METAMIDOFÓS A CONTAR DE FECHA QUE INDICA
Núm. 4.245 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2019.
Vistos:
La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 37, de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam; la Decisión de la Sexta Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RC-6/4, que incluye en la Lista del Anexo III al Azinfós Metilo; la Decisión de la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RC-7/4, que incluye en la Lista del Anexo III al Metamidofós; la Decisión de la Octava Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RC-8/2, que incluye en la Lista del Anexo III al Carbofurano; el decreto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y sus modificaciones; N° 432, de 2015, que establece la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados; N° 1.404, de 2003, que establece normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones N° 7.404/2016, 2.912/2016, 5.967/2016, 3.255/2016, 8.450/2017, 938/2018, 871/2018, 1.765/2019, 546/2019, 551/2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.
Considerando:
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Que le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero ejercer las funciones de regular, restringir, o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de los plaguicidas para su uso en la agricultura nacional.
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Que existe una creciente preocupación a nivel internacional por la fabricación, comercialización y uso de plaguicidas en base a las sustancias activas Azinfós metilo, Carbofurano y Metamidofós, ya que son plaguicidas altamente peligrosos de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por su sigla en inglés), pudiendo causar efectos tóxicos, por lo general, como consecuencia de la exposición o la intoxicación accidental o deliberada.
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