Resolución núm. 424 EXENTA, publicada el 24 de Septiembre de 2018. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LAS COMUNAS DE LA SERENA Y COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LAS COMUNAS DE LA SERENA Y COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 424 exenta.- La Serena, 7 de agosto de 2018.
Vistos:
Las facultades que me confiere la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; artículo 2º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 2.433, de 2012, de Director Nacional del SAG, que Delega Atribuciones en Autoridades del SAG, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Director Nacional del SAG, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta Nº 3.346, de 2016, del Director Nacional del SAG, que Establece requisitos fitosanitarios para Viveros de Hortalizas; resolución exenta Nº 1.577, de fecha 17 de marzo de 2017, que Establece Control Obligatorio de la Plaga Chinche Pintada, Bagrada hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), y resolución exenta Nº 6.491, de fecha 24 de octubre de 2017, que Establece medidas Fitosanitarias de emergencia para la Plaga Chinche Pintada, Bagrada hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), ambos del Director Nacional del SAG; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención al Trámite de Toma de Razón, y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
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Que producto de una denuncia, se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
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Que, en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas...
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